Una vez finalizada la relación laboral por cualquier causal legal, es obligatorio el otorgamiento del correspondiente finiquito, con el fin de blindar al empleador de posibles acciones laborales en su contra.
En este sentido, la ley no ha definido qué debe entenderse por finiquito, pero ha señalado requisitos para su validez, es decir, que sea un acto entre el ex trabajador y el empleador, que conste por escrito, y que sea suscrito ante Ministro de fe (Notario, Inspector del Trabajo, u oficial del Registro civil en casos especiales).
Cumpliendo los requisitos señalados la ley le otorga al finiquito el “poder liberatorio”, es decir dar por terminada definitivamente la relación laboral, respecto de quienes consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron su asentimiento libre de todo vicio, saldando sus cuentas reciprocas, renunciado a toda acción de forma amplia.
Como se señaló, la importancia del acto de suscripción del finiquito está dado por la renuncia absoluta que realiza el trabajador a todo derecho y/o acción que podría haberle correspondido con motivo del contrato laboral.
Sin embargo, el paradigma ha cambiado, generando ciertos matices a esta renuncia de acciones, debido a que la última jurisprudencia judicial ha determinado en ciertos casos, que la acción de tutela de derechos fundamentales, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no se extinguen por el solo hecho de la suscripción del finiquito, aunque se cumpla con los requisitos legales (art. 177 del Código del Trabajo).
Así, en el caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ha establecido que para que el finiquito tenga poder liberatorio respecto de estos, el hecho del accidente o de la enfermedad debe estar especificado expresamente en alguna cláusula del finiquito. En este sentido establece que el finiquito laboral tiene el efecto de renunciar al daño moral generado por enfermedad laboral, si en este se establece aquello y en especial si el trabajador fue anteriormente indemnizado por tal enfermedad (Corte Suprema, rol 6819-17)
En el caso de las acciones de tutela de derechos fundamentales, ha establecido que el finiquito no tiene valor liberatorio cuando la renuncia afecta un bien jurídico laboral establecido a nivel constitucional, como en la vulneración a la integridad psíquica o el honor (Corte Suprema 07 de marzo de 2017, Rol 1126-2017).
Conforme a lo expuesto, el finiquito laboral tendrá poder liberatorio solo respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa, como el caso de accidentes del trabajo, o enfermedades profesionales, y respecto de materias que se encuentren relacionadas con garantías constitucionales, como afectaciones al integridad psíquica, garantía de indemnidad, el honor, entre otras, al finiquito no se le podrá atribuir poder liberatorio, subsistiendo las acciones del trabajador para demandar laboralmente a su ex empleador.
Por Equipo de Abogados
Núñez, Robles y Asociados