Núñez Robles y Asociados

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La automatización de procesos ¿puede ser considerado reemplazo en huelga?

El avance en la automatización (o robotización) de labores en casos de funciones que antes las hacía una persona, genera un nuevo foco de debate tanto para empleadores y empleados en cuanto al reemplazo en huelga.

En este sentido, y en el marco de la huelga de los trabajadores de la empresa Litoral Press, éstos denunciaron a su empleador ante la Inspección del Trabajo de un eventual escenario de reemplazo en huelga a través de mecanismos de automatización de labores.

Conforme ello, la Inspección Comunal de Providencia, constató que una vez hecha efectiva la huelga con fecha 5-07-2017 por los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva, la empleadora incurrió en la siguiente infracción: “reemplazar funciones de los trabajadores involucrados en la huelga, sin cumplir los requisitos exigidos en la ley.”

La autoridad fiscalizadora instruye conforme a lo expuesto que el empleador deberá efectuar “el retiro inmediato de los reemplazantes o dentro de las siguientes dos horas”, junto con ordenar “la desactivación del sistema computacional que automatiza los procesos antes desarrollados por trabajadores”

Es decir, la autoridad determinó que la automatización de las tareas constituye una práctica antisindical, toda vez que la empresa automatiza los servicios, reemplazando las personas por programas computacionales y robots.

Esta resolución administrativa claramente “marca un precedente importante para las causas sindicales”, toda vez que de no recurrirse, sienta el criterio con que las Inspecciones del Trabajo resolverán estas problemáticas.

A este respecto estimamos que la interpretación que debe primar a la luz del artículo 345 del Código del Trabajo, es que, efectivamente, la empresa no puede reemplazar al trabajador, pero la ley nada señala respecto de la función que hace dicha persona. En este sentido, la norma sólo habilita al Inspector del Trabajo para ordenar el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes, por lo que cualquier otra instrucción distinta a lo preceptuado en la ley como ordenar la desactivación de un sistema computacional es una instrucción ilegal, que escapa de la esfera de competencias de la autoridad, y que atenta contra principio de legalidad consagrado en la Constitución.

Sin embargo, como es lógico, existen voces disidentes a este planteamiento, por lo cual necesariamente esta coyuntura deberá ser resulta por los tribunales de justicia.

Por Equipo de Abogados
Núñez, Robles y Asociados