En el año 2021 se generaron cambios en Telefónica Chile. En efecto, durante la pandemia, se implementó un nuevo esquema laboral denominado Modelo Hispam, creado para alcanzar sinergias entre las operaciones latinoamericanas de unos 11 países, entre ellos Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Argentina, México y Venezuela.
El modelo implicaba la prestación de determinados servicios de Telefónica Chile a otras empresas de la región donde tenía participación accionaria y, al mismo tiempo, recibir servicios de ellas.
La idea tenía como eje central el contribuir en áreas en las que tenía un alto nivel de conocimiento y especialización y, a cambio, contar con servicios de otras empresas en aquellas dimensiones en las que no contaba con una ventaja competitiva.
Aunque el nuevo formato arrancó sin mayores inconvenientes, surgió la preocupación de un sindicato de Telefónica, quien solicitó a la Dirección del Trabajo (DT) un pronunciamiento sobre la vigencia de este modelo. Según el Sindicato, con este modelo se “generaría incertidumbre en los trabajadores respecto a las instrucciones enviadas por las matrices que están en el extranjero y que no mantendrían una relación laboral vigente con Telefónica”.
En definitiva denunciaron a la DT de que el modelo implicaba que los equipos tenían dos jefes directos: uno administrativo, ubicado en el país; y otro funcional, domiciliado fuera del territorio nacional.
Luego de más de año y medio de espera, en marzo pasado el DT entregó su posición al respecto, criticando duramente el esquema a través de su ORDINARIO N°308, del 03 de marzo de 2023.
A juicio del DT, la implementación del modelo de trabajo Hispam “causó inconvenientes que afectaron a los trabajadores en Chile, tanto por la importante reducción de sus funciones, la falta de determinación de los jefes, las dificultades de trato y los problemas de horarios de trabajo por las diferencias horarias entre las distintas empresas a nivel hispanoamericano, sin respetar las horas máximas de trabajo ni los tiempos de desconexión establecidos en la legislación laboral vigente”.
En este sentido, la DT consideró que la falta de claridad de quien es la persona que dirige o quien en concreto detenta el mando y administración, la dispersión de esta facultad en diversos sujetos o la delegación de todo o parte de estos atributos en terceros desconocidos de la relación contractual a juicio de esta autoridad resultaría contraria a derecho.
Por Equipo de Abogados
Núñez, Robles y Asociados